Todo lo que tiene que ver con ellos forma parte del subsistema de
previsión social que integra el sistema nacional de seguridad social
-que además de las jubilaciones incluye las prestaciones por desempleo-,
lo referente al sistema de riesgos de trabajo y todo lo vinculado a las
políticas de salud.
La cantidad de juicios son un motivo de preocupación porque pueden
generar serias dificultades en el subsistema de previsión social y
afectar a todo el sistema de seguridad y a la economía en general. En
otras palabras, se trata de un tema de primer orden por su alto impacto
en las políticas de un país.
Es trascendente preguntarse si detrás de esa cantidad de juicios no
existe una discusión de fondo sobre cómo se diseña un sistema
previsional, cuáles son sus objetivos, prioridades y los principios que
lo definen. A saber:
- El diseño de un sistema nacional que tenga como objetivo la
inclusión social y que proteja adecuadamente a la persona frente a la
vejez, la falta de empleo y otras contingencias, implica una enorme
complejidad. Otorgar beneficios dignos a todos, especialmente a los más
débiles de modo de lograr la justicia social y un modelo solidario,
requiere de la ponderación de múltiples variables jurídicas, económicas,
financieras, fiscales, actuariales, etc. Hay que tener en cuenta los
recursos con los que se cuentan ahora y los que se tendrán en el futuro.
Por ejemplo, según se desprende de "El Sistema Previsional Argentino en
una Perspectiva Comparada" (Universidad Nacional de La Plata, 2009)
para garantizar a un jubilado actual un haber equivalente al 82% del
salario del trabajador activo, prácticamente tendría que fijarse una
tasa de aporte a cargo de los empleadores y empleados del 66%, cuando en
la actualidad es del 27%. Por ende, el sistema se tornaría
financieramente inviable. Además, hay que considerar entre otras
complejas variables, la tasa de envejecimiento de la población, la tasa
de crecimiento, la tasa de empleo y desempleo, la tasa de empleo
informal etc., sin mencionar todo lo vinculado al sistema de salud.
- Gran parte del Poder Judicial no analiza la complejidad que
implica un sistema de seguridad social. En los fallos que se dictan
sobre la materia, no se analizan las variables mencionadas. La Corte
Suprema ha establecido desde antiguo, que los jueces no pueden
desentenderse de las consecuencias que se derivan de sus fallos, porque
esa es la manera de verificar la razonabilidad de los mismos y la
congruencia con el sistema en su totalidad. Incluso, el Supremo Tribunal
ha creado la "Unidad de Análisis Económico", para que las decisiones
que toma y que influyen en el desenvolvimiento económico del país -como
es el caso de los juicios de los jubilados- puedan ser debidamente
ponderadas. Se trata de resolver los juicios sobre bases sólidas y no
sobre quimeras. Sin embargo, para sorpresa de muchos, este nivel de
análisis está ausente en la mayor parte de los fallos que se dictan
sobre la materia. Esta omisión tiene graves efectos expansivos, ya que
provoca el incremento de los índices de litigiosidad y, por ende, causa
(o puede causar) la desarticulación de las políticas públicas que se
implementan en la materia y que terminan afectando a toda la política
económica del país.
- La importancia que tienen los tratados internacionales de
derechos humanos no se tiene en consideración. Por ejemplo el artículo
22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: "Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y a su libre desarrollo de sus
personalidad. O el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales sostiene: "Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad
social, incluso al seguro social". Esto significa que es un derecho
humano esencial en cabeza de toda persona humana, y por lo tanto es
prioritario.
En cumplimiento de lo que establecen esos tratados internacionales y
como política de estado se ha avanzado mucho en los últimos años.
Gracias a la política de inclusión previsional se amplió la cobertura
jubilatoria a casi 2.550.000 de nuevos beneficiarios, luego la
asignación universal por hijo alcanzó a 3.800.000 millones de niños, y
se crearon aproximadamente 5.000.000 de puestos de trabajo, desde mayo
de 2003 hasta la fecha. Estos logros no fueron una concesión graciosa,
sino que se trató de una política llevada adelante para concretar y
efectivizar derechos que ya existían en cabeza de todos por el sencillo
hecho de tratarse de personas.
La consideración de la seguridad social como un derecho humano y
las consecuentes políticas públicas llevadas adelante para lograr cada
vez más inclusión, implican un cambio de paradigma en lo que respecta a
la concepción, diseño, prioridades, principios y objetivos de un sistema
nacional de la seguridad social.
El actual sistema previsional, especialmente a partir de la sanción
de la ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), ya no se basa exclusivamente en la cantidad de aportes efectuado
por cada afiliado para resolver el otorgamiento del beneficio
jubilatorio, ni para el cálculo del monto de los haberes jubilatorios
como sucedía antiguamente con la ley 18.037. Esta norma, sancionada a
fines de la década del 60, tenía su eje en el trabajador formal y estaba
sustentada en que en la Argentina de aquella época todavía existía el
paradigma del pleno empleo.
Contrariamente, el nuevo paradigma de la previsión social, tiene su
eje en la persona humana y en su dignidad inalienable, y persigue como
objetivo la inclusión, que consiste principalmente en ampliar cada vez
más la cobertura independientemente de los aportes que se hayan
efectuado y buscando que el sistema contribuya a la redistribución de la
riqueza y a la justicia social.
Sin embargo -y esto es lo preocupante- del análisis de la
jurisprudencia que se ha dictado en la materia, se puede afirmar que en
general el Poder Judicial no ha tomado nota de este cambio de paradigma,
y todavía sigue manteniendo el criterio de que solo los aportes
efectuados son los que dan derecho a la jubilación. A mayores aportes,
mayores derechos.
Este concepción, de base contributiva, que tiene como sujeto de
derechos al trabajador formal, es más restrictivo para la obtención del
beneficio jubilatorio, es regresivo desde la perspectiva de la
solidaridad y de la redistribución de la riqueza, además de insostenible
en el tiempo.
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